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- Este debate tiene 4 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 3 meses por luisbenito.
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3 agosto, 2006 a las 8:29 am #6124
Atención: pregunta.
¿Alguien sabe si me pueden multar en la Comunidad de Madrid por dormir en tienda a 1800 metros?
La tienda solo montada al atardecer y desmontada al salir el sol.Saludos.
Román3 agosto, 2006 a las 10:15 am #8562Esta es la normativa que he encontrado para la Comunidad de Madrid…
Resolución 17/2003, de 8 de enero, que da publicidad al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara.
Artículo 105. Acampada y vivac.
1. Únicamente se permitirá la práctica de la acampada en aquellas zonas donde lo permita la Normativa Particular y siempre conforme a los requisitos establecidos en el Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre Campamentos de Turismo en la Comunidad de Madrid y en el Decreto 7/1993, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre regulación de las acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Se prohíbe la acampada libre en todo el ámbito de ordenación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre Campamentos de Turismo en la Comunidad de Madrid.
3. En el ámbito de ordenación del PORN se permitirá el vivac, entendiendo como tal el hecho de pernoctar al «raso» sin instalar tiendas de campaña, «doble techo» o similar, en los términos y condiciones a desarrollar en el PRUG, que deberán garantizar la conservación del medio natural y el respeto a la propiedad privada.
Decreto 3/1993, de Campamentos
Artículo 5.º Prohibiciones.
1. La acampada libre queda prohibida en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
Excepcionalmente podrá practicarse la acampada fuera de los campamentos de turismo cuando sea organizada por una entidad pública o privada con una finalidad cultural, deportiva, o ecológica, su duración no sea superior a cuatro días y la participación de campistas no exceda de 200 personas. El promotor de la acampada deberá solicitar la oportuna autorización de la Dirección General de Turismo con al menos veinte días de antelación a su inicio acompañando la siguiente documentación:
-Datos identificativos de la entidad organizadora de la actividad.
-Lugar y duración de la acampada.
-Número de elementos de acampada a instalar y de personas participantes.
-Programa de la actividad.
-Autorización del titular del terreno e informe favorable del órgano competente del Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el terreno a utilizar con referencia particular al cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y de prevención de incendios. Asimismo, cuando la instalación se pretenda ubicar en enclaves o predios administrados por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, será necesario solicitar de dicho organismo la oportuna autorización para la ocupación de los terrenos afectados, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre la materia.
La acampada no podrá practicarse en los lugares en que no puedan instalarse los campamentos de turismo.
3 agosto, 2006 a las 10:20 am #8563Según eso no se puede ni respirar sin permiso de la espe.
3 agosto, 2006 a las 10:50 am #8564Las normativa en temas de montaña es inexistente (véase el tema de los guías de montaña) o arcaica, restrictiva y sin fundamento.
Muy triste, la verdad. Y mientras tanto, las ciudades repletas de delincuentes campando a sus anchas…
De todas formas no te preocupes, porque si la plantas al anochecer y la quitas al amanecer y estás en altura no va a haber nadie para multarte. Y ya no te digo nada si estás en tu parcelita… eso es private property!! 😆 😆
3 agosto, 2006 a las 2:00 pm #8565Tambien puedes acogerte a la normativa
aplicada por los chicos de la castellana
hace unos años (Sintel). -
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