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- Este debate tiene 3 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 3 meses por romanber.
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19 agosto, 2005 a las 6:54 am #5903
Hola chicos.
Mal se están poniendo las cosas.
Mirad esto:JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 175 de 23/7/2005)
REAL DECRETO-LEY 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas
urgentes en materia de incendios forestales.
Rango: REAL DECRETO-LEY[Extracto]
Como consecuencia de que España lleva padeciendo, desde hace algunos meses,
una de las más graves sequías de las últimas décadas, y de las altas
temperaturas que se están registrando en el presente periodo estival, el
riesgo de que se produzcan incendios y de que éstos tengan efectos
devastadores es extraordinariamente alto. Cualquier descuido, cualquier
negligencia, puede desencadenar, en estas adversas condiciones, situaciones
verdaderamente catastróficas.CAPÍTULO II
Actuaciones de prevención
Artículo 13. Actividades prohibidas.
c) En las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de
la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda, además, prohibido el
tránsito de personas, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y
mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas que puedan
acordar las Administraciones autonómicas.d) Las comunidades autónomas harán públicas en un plazo de siete días, y
comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, las zonas de su ámbito
territorial que tengan la consideración de alto riesgo de incendio forestal.
Aquellas comunidades autónomas que no hayan procedido todavía a esa
declaración deberán realizarla dentro del mismo plazo.Artículo 19. Infracciones y sanciones.
Sin perjuicio de la aplicación de las previsiones del Código Penal en esta
materia, la infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de
este real decreto-ley serán consideradas en todo caso infracciones graves y
sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.b) de la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.Texto completo:
http://boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2005/1269921 agosto, 2005 a las 7:30 pm #7938Hola chicos.
Mirad lo que he leído hoy en Las Lagunillas:
“Queda prohibido todo uso de fuego en el territorio de la comunidad de
Madrid, incluyendo barbacoas portátiles, canping gas, parillas, etc,….”¿Y luming gas?
Saludos.
Román22 agosto, 2005 a las 8:42 am #7940@romanber wrote:
¿Y luming gas?
Tratándose de ti existe una disposición transitoria que te permite su utilización siempre y cuando cedas el usufructo de tus terrenos en Cabeza Lijar a la comunidad de Madrid. 😉
22 agosto, 2005 a las 9:05 am #7943Lo mismo en casteilla León la ley es mas permisiva con el camping gas y así puedo hacerme mi cafetilla en Cabeza Lijar zona Segovia/Avila.
Jejeje. -
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