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Inicio › Foros › Aventúrate S.L. › Sugerencias › Nueva legislación. ¿Nos dejarán pisar el monte?

  • Este debate tiene 3 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 21 años, 2 meses por romanber.
Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • 19 agosto, 2005 a las 6:54 am #5903
    romanber
    Participante

      Hola chicos.

      Mal se están poniendo las cosas.
      Mirad esto:

      JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 175 de 23/7/2005)
      REAL DECRETO-LEY 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas
      urgentes en materia de incendios forestales.
      Rango: REAL DECRETO-LEY

      [Extracto]
      Como consecuencia de que España lleva padeciendo, desde hace algunos meses,
      una de las más graves sequías de las últimas décadas, y de las altas
      temperaturas que se están registrando en el presente periodo estival, el
      riesgo de que se produzcan incendios y de que éstos tengan efectos
      devastadores es extraordinariamente alto. Cualquier descuido, cualquier
      negligencia, puede desencadenar, en estas adversas condiciones, situaciones
      verdaderamente catastróficas.

      CAPÍTULO II

      Actuaciones de prevención

      Artículo 13. Actividades prohibidas.

      c) En las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de
      la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda, además, prohibido el
      tránsito de personas, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y
      mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas que puedan
      acordar las Administraciones autonómicas.

      d) Las comunidades autónomas harán públicas en un plazo de siete días, y
      comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, las zonas de su ámbito
      territorial que tengan la consideración de alto riesgo de incendio forestal.
      Aquellas comunidades autónomas que no hayan procedido todavía a esa
      declaración deberán realizarla dentro del mismo plazo.

      Artículo 19. Infracciones y sanciones.

      Sin perjuicio de la aplicación de las previsiones del Código Penal en esta
      materia, la infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de
      este real decreto-ley serán consideradas en todo caso infracciones graves y
      sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.b) de la Ley
      43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

      Texto completo:
      http://boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2005/12699

      21 agosto, 2005 a las 7:30 pm #7938
      romanber
      Participante

        Hola chicos.

        Mirad lo que he leído hoy en Las Lagunillas:

        “Queda prohibido todo uso de fuego en el territorio de la comunidad de
        Madrid, incluyendo barbacoas portátiles, canping gas, parillas, etc,….”

        ¿Y luming gas?

        Saludos.
        Román

        22 agosto, 2005 a las 8:42 am #7940
        Fernan
        Participante

          @romanber wrote:

          ¿Y luming gas?

          Tratándose de ti existe una disposición transitoria que te permite su utilización siempre y cuando cedas el usufructo de tus terrenos en Cabeza Lijar a la comunidad de Madrid. 😉

          22 agosto, 2005 a las 9:05 am #7943
          romanber
          Participante

            Lo mismo en casteilla León la ley es mas permisiva con el camping gas y así puedo hacerme mi cafetilla en Cabeza Lijar zona Segovia/Avila.
            Jejeje.

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